Regulaciones De Importación De China Compactas De Aduana E Importación
Cleveland está celebrando la Convención del Partido Republicano para confirmar a su candidato presidencial. La ronda de números continúa en Wall Street. Entre otros, IBM y Bank of America hacen balance. El alemán Andreas Fibig encabeza el fabricante estadounidense de aromas y fragancias IFF. Fue solo el año pasado que se incorporó al competidor israelí Frutarom. Ahora la próxima gran fusión es inminente. Cocooncenter es miembro de la Asociación de venta a distancia y en línea y de su carta de calidad. Los laboratorios Arkopharma respetan un enfoque cualitativo en su trabajo, tanto en el campo de los medicamentos a base de plantas (certificado BPF) como en el campo de los suplementos dietéticos, productos dietéticos y cosméticos (norma ISO y etiqueta Bio Ecocert).
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¿Qué es más fuerte que el perfume?
¿Qué es el eau de toilette? A diferencia del perfume, el eau de toilette tiene una proporción mucho menor de fragancias. Dependiendo del aroma, la concentración de aroma en el eau de toilette está entre el 6 y el 9 por ciento. Esto significa que el eau de toilette se ha evaporado más rápido y huele menos intenso.
65 Para las partes en el procedimiento principal, el procedimiento es un paso en el litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente, Este tribunal es responsable de las decisiones sobre costos. Los gastos incurridos por otras partes al presentar presentaciones ante el Tribunal no son recuperables. 62 En ambos casos, las mercancías no deberían haber sido comercializadas en el mercado de que se trata. Como se ha explicado en el apartado 15 de la presente sentencia, el reenvasado de medicamentos que llevan la marca afecta en sí mismo al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en ese contexto los efectos específicos del reenvasado del importador paralelo. Una cuestión de hecho corresponde al órgano jurisdiccional nacional decidir a la luz de los hechos del caso.
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38 Por consiguiente, esta condición de necesidad se refiere únicamente al reenvasado de las mercancías como tales, y a la elección entre el reenvasado y el sobreencintado, con el fin de permitir la comercialización de dichas mercancías en el mercado del Estado miembro de importación, y no al forma en que se realiza el reenvasado (véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de la AELC de 8 de julio de 2003, Paranova v Merck, E-3/02, EFTA Court Report 2004, p. 1, apartados 41 a 45). 34 Según Boehringer Ingelheim y otros, el requisito de que el reenvasado sea necesario para comercializar las mercancías en el Estado miembro de importación también se aplica a la forma en que el importador paralelo realiza el reenvasado. Por otra parte, Swingward y Dowelhurst y la Comisión de las Comunidades Europeas opinan que que este requisito sólo afecta al reenvasado como tal y no a la forma en que se realiza. 18 Sin embargo, contribuye a la compartimentación artificial de los mercados entre los Estados miembros cuando el titular de una marca se opone al reenvasado de medicamentos que es necesario para poder comercializar el producto importado paralelamente en el Estado de importación (Boehringer Ingelheim y Otros, párrafo 33). 15 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el reenvasado de medicamentos que llevan una marca afecta en sí mismo al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en este contexto los efectos específicos del reenvasado por parte del importador paralelo (véase Boehringer Ingelheim y otros, apartado 30). 18 Sin embargo, contribuye a la compartimentación artificial de los mercados entre los Estados miembros cuando el titular de una marca se opone al reenvasado de medicamentos que es necesario para poder comercializar el producto importado paralelamente en el Estado de importación (Boehringer Ingelheim y Otros, párrafo 33). 15 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el reenvasado de medicamentos que llevan una marca afecta en sí mismo al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en este contexto los efectos específicos del reenvasado por parte del importador paralelo (véase Boehringer Ingelheim y otros, apartado 30). 18 Sin embargo, contribuye a la compartimentación artificial de los mercados entre los Estados miembros cuando el titular de una marca se opone al reenvasado de medicamentos que es necesario para poder comercializar el producto importado paralelamente en el Estado de importación (Boehringer Ingelheim y Otros, párrafo 33). 15 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el reenvasado de medicamentos que llevan una marca afecta en sí mismo al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en este contexto los efectos específicos del reenvasado por parte del importador paralelo (véase Boehringer Ingelheim y otros, apartado 30). para poder comercializar el producto de importación paralela en el país importador (Boehringer Ingelheim y otros, apartado 33). 15 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el reenvasado de medicamentos que llevan una marca afecta en sí mismo al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en este contexto los efectos específicos del reenvasado por parte del importador paralelo (véase Boehringer Ingelheim y otros, apartado 30). para poder comercializar el producto de importación paralela en el país importador (Boehringer Ingelheim y otros, apartado 33). 15 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el reenvasado de medicamentos que llevan una marca afecta en sí mismo al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en este contexto los efectos específicos del reenvasado por parte del importador paralelo (véase Boehringer Ingelheim y otros, apartado 30). sentencia Boehringer Ingelheim y otros, párr. 30). sentencia Boehringer Ingelheim y otros, párr. 30).

Distribuidos bajo varias marcas en la Comunidad donde fueron adquiridos por Swingward y Dowelhurst e importados al Reino Unido. Para su distribución en ese Estado miembro, Swingward y Dowelhurst realizaron algunos cambios en el envase de estos medicamentos y en sus prospectos. Es una cuestión de hecho que corresponde al tribunal nacional decidir de acuerdo con los hechos del caso.
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29 Al respecto, debe señalarse que el reetiquetado de los medicamentos que llevan la marca, al igual que su reenvasado, afecta al objeto específico de la marca, sin que sea necesario examinar en este contexto los efectos específicos del acto realizadas por el importador paralelo. 7 de esta sentencia se afirma que los envases de los medicamentos individuales han sido modificados de diferentes formas. En algunos casos, se pegaba en el embalaje original una etiqueta que contenía información importante, como el nombre del importador paralelo y su número de licencia de importación paralela. Luego, la información en idiomas distintos al inglés permaneció visible en el paquete y la marca no se oscureció.
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28 De lo anterior resulta que el Tribunal de Justicia, en el marco de Boehringer Ingelheim y Die Neulabelierung, que sin duda era una de las formas impugnadas de modificación del envase de los medicamentos en cuestión a que se refiere el órgano jurisdiccional remitente, incluía la noción de reenvasado. El reenvasado de medicamentos en envases nuevos es objetivamente necesario en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia si, sin este reenvasado, se obstaculizaría el acceso efectivo al mercado de referencia o se supondría una parte considerable de este mercado .

¿Dónde permanece más tiempo el olor?
Las clásicas partes cálidas del cuerpo cercanas al pulso, como el cuello, el escote, el pliegue del brazo y las muñecas, hacen que los perfumes sean más intensos, pero el olor permanece más tiempo en los más fríos: un toque de perfume en el hueco de las rodillas o en el lóbulo de la oreja es, por lo tanto, mi verdadero consejo para ustedes, bellezas!
En este caso, el empaque dentro de las cajas llevaba la marca original, pero esta estaba tapada con una etiqueta que mostraba el nombre genérico del producto y los datos del fabricante y licenciatario de importación paralela. 57 En cuanto a si la infracción del importador paralelo permite al titular de la marca reclamar una compensación económica en las mismas condiciones que si los productos hubieran sido falsificados, Boehringer Ingelheim y otros consideran que la falta de notificación previa es la misma. como la comercialización de productos falsificados. Swingward y Dowelhurst consideran que la falta de notificación previa no puede dar lugar a una compensación económica que se evalúa de la misma forma que en el caso de las mercancías falsificadas. La Comisión considera que la compensación por falta de notificación previa debe determinarse de conformidad con los principios nacionales sobre medidas de compensación financiera, en la medida en que sean compatibles con el derecho comunitario e internacional y, en particular, con los principios de equivalencia, eficacia y proporcionalidad. Como señala la Comisión, el requisito de que la presentación de los productos reenvasados no perjudique la reputación de la marca o de su titular no puede limitarse a los casos en que el embalaje sea defectuoso, de mala calidad o desordenado.
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En cuanto al requisito de demostrar que el reenvasado no puede afectar el estado original de las mercancías contenidas en el embalaje, basta con que el importador paralelo aporte pruebas que sugieran razonablemente que se cumple este requisito. Esto se aplica a fortiori a la condición de que la presentación de los productos no debe ser tal que pueda dañar la reputación de la marca y su titular. Cuando el importador proporcione tales pruebas preliminares de que se cumple este requisito, puede ser el titular de la marca, que está en la mejor posición para evaluar si el reenvasado puede dañar su reputación y la de la marca, demostrar que así es. 53 En cuanto al requisito de que debe demostrarse que el reenvasado no puede afectar el estado original de las mercancías contenidas en el embalaje, basta con que el importador paralelo presente pruebas que permitan suponer razonablemente que se cumple este requisito. Una vez que el importador presente pruebas preliminares de que se cumple este requisito, puede corresponder al titular de la marca, que es quien está en mejor posición para evaluar si el reenvasado puede dañar su reputación y la de la marca, demostrar que así es. .

Del apartado 21 de la presente sentencia se desprende que el titular de la marca puede oponerse a la distribución ulterior de un medicamento reenvasado si sólo uno de los 79 de la sentencia Bristol-Meyers Squibb y no se cumplen las condiciones anteriores. Como se ha señalado en el apartado 19 de la presente sentencia, el titular de la marca puede prohibir la modificación asociada a cualquier reenvasado de un medicamento de marca, a menos que el reenvasado sea necesario para permitir la comercialización del producto de importación paralela y los intereses legítimos de la titular de la marca también se conservan. 55 de la sentencia Boehringer Ingelheim y señaló que, mediante las cuestiones quinta, sexta y séptima, el órgano jurisdiccional remitente solicita una mayor aclaración del requisito
20 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el importador paralelo que reenvasa un medicamento de marca debe informar al titular de la marca antes de la comercialización del producto reenvasado. Además, a solicitud del titular de la marca, deberá proporcionar una muestra de los productos reenvasados antes de su puesta en el mercado. Esto permite al titular de la marca comprobar si el reenvasado no se realiza de forma que afecte directa o indirectamente al estado original de los productos y si su presentación después del reenvasado no perjudica la reputación de la marca. Además, este requisito facilita que el titular de la marca se proteja contra las actividades de los falsificadores (sentencia Bristol-Myers Squibb y otros, apartado 78, igualmente Boehringer Ingelheim y otros, apartado 61). 63 En consecuencia, una medida nacional contradice según el cual, en caso de que un importador paralelo no haya distribuido productos falsificados sin notificación previa del titular de la marca, el titular de la marca tiene derecho a una compensación económica en las mismas condiciones que en el caso de falsificación, no como tal el principio de proporcionalidad. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar el importe de la compensación financiera caso por caso, teniendo en cuenta, en particular, el alcance del perjuicio causado al titular de la marca por la infracción del importador paralelo y teniendo en cuenta la principio de proporcionalidad. 60 Como puede verse en particular en el párrafo tiene derecho a una compensación económica en las mismas condiciones que en el caso de falsificación, no sujeto como tal al principio de proporcionalidad. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar el importe de la compensación financiera caso por caso, teniendo en cuenta, en particular, el alcance del perjuicio causado al titular de la marca por la infracción del importador paralelo y teniendo en cuenta la principio de proporcionalidad. 60 Como puede verse en particular en el párrafo tiene derecho a una compensación económica en las mismas condiciones que en el caso de falsificación, no sujeto como tal al principio de proporcionalidad. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar el importe de la compensación financiera caso por caso, teniendo en cuenta, en particular, el alcance del perjuicio causado al titular de la marca por la infracción del importador paralelo y teniendo en cuenta la principio de proporcionalidad. 60 Como puede verse en particular en el párrafo determinar el monto de la compensación financiera en casos individuales, en particular teniendo en cuenta la magnitud del daño causado al titular de la marca como resultado de la infracción por parte del importador paralelo y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. 60 Como puede verse en particular en el párrafo determinar el monto de la compensación financiera en casos individuales, en particular teniendo en cuenta la magnitud del daño causado al titular de la marca como resultado de la infracción por parte del importador paralelo y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. 60 Como puede verse en particular en el párrafo
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Una salida de la UE de los británicos fortalecería el franco y pesaría en el mercado de valores. El índice adelantado de la Bolsa de Valores de Zúrich ya ha caído un 6 por ciento este año. Los dos grandes bancos en particular perdieron.
- 65 Para las partes en el procedimiento principal, el procedimiento es un paso en el litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente, Este tribunal es responsable de las decisiones sobre costos.
- Los mercados bursátiles alemanes mostraron una tendencia lateral el martes después de que el índice líder Dax perdiera casi un 2,5 por ciento el lunes.
- En algunos casos, en el empaque original se pegaba una etiqueta con información importante como el nombre del importador paralelo y su número de licencia de importación paralela.

En algunos casos, el producto también fue reenvasado en cajas diseñadas por el importador paralelo y que no portaban la marca. En cambio, el nombre genérico del producto está en el paquete. El paquete contenido en la caja lleva la marca original, pero esta está cubierta con una etiqueta que muestra el nombre genérico del producto y los detalles del fabricante y el licenciatario de importación paralela. En todos los casos de reenvasado, las cajas contendrán un folleto de información para el paciente en inglés con la marca registrada. 36 Este requisito de necesidad se cumple cuando la normativa o la práctica del Estado miembro de importación permiten la comercialización de las mercancías de que se trate en el mercado de ese Estado en el mismo embalaje, en el que se comercializan en el Estado miembro de exportación (véase, en este sentido, Upjohn, apartados 37 a 39 y 43). 7 Los cambios realizados varían de un caso a otro. En algunos casos, se colocaba en el embalaje original una etiqueta que contenía información importante, como el nombre del importador paralelo y su número de licencia de importación paralela.
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En todo caso, el importador paralelo deberá cumplir con el requisito de notificación previa para tener derecho a reenvasar los medicamentos con marca. Si el importador paralelo no cumple con este requisito, el titular de la marca puede oponerse a la comercialización del medicamento reenvasado. Corresponde al importador paralelo informar al titular de la marca del reenvasado previsto. En caso de litigio, corresponde al órgano jurisdiccional nacional evaluar, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, si el titular de la marca dispuso de un plazo razonable para reaccionar ante el proyecto de reenvasado.»

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25 La séptima cuestión planteada por la High Court of Justice en Boehringer Ingelheim & Co. se refería específicamente a si el requisito de información previa mencionado en el párr.
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A diferencia del Eau de Parfum, el Eau de Toilette tiene una menor proporción de fragancias. La concentración de aceites de fragancia es solo de seis a nueve por ciento, lo que significa que la fragancia es significativamente más volátil y se desvanece más rápido.
La información en idiomas distintos al inglés permaneció visible en este paquete y la marca no se oscureció. En otros casos, el producto fue reenvasado en cajas diseñadas por el importador paralelo y con la marca del fabricante. En otros casos, el producto también fue reenvasado en cajas diseñadas por el importador paralelo y que llevaban el nombre genérico del producto en lugar de la marca comercial del fabricante.

¿Cuál es la diferencia entre perfume y eau de toilette?
El perfume, también llamado "esencia" o "extracto", es el producto más concentrado con 15% a 30% de contenido de materia prima en el alcohol. No hay agua en el perfume. Para Eau de Parfum, la concentración es del 10% al 15%. El eau de toilette es el producto concentrado más débil con 8% a 10%.
20 de la presente sentencia, se aplica a todos los usos de la marca, incluida la colocación de una nueva etiqueta en los productos, o sólo a determinados usos. Los mercados bursátiles alemanes tuvieron una tendencia lateral el martes después de que el índice líder Dax perdiera casi un 2,5 por ciento el lunes. España e Italia preocupan a los mercados. Christoph Schmitz se ha movido bastante en su carrera. Se estableció como director financiero en el fabricante de sabores suizo Wild Flavours, pero ahora todo podría cambiar. El shock del franco apenas debilita a las grandes empresas suizas. El inversor alemán también se beneficia del efecto divisa.
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56 De ello se deduce que un importador paralelo que no haya notificado al titular de la marca por adelantado sobre un medicamento reenvasado viola los derechos de ese titular cada vez que importe posteriormente ese medicamento hasta que lo haga. 76 de Bristol-Myers Squibb y otros que la reputación de la marca puede verse dañada por un embalaje defectuoso, de mala calidad o desordenado, el Tribunal se ha limitado a citar algunos ejemplos en los que una presentación inadecuada de los productos reenvasados puede dañar la reputación de la marca o de su propietario. 30 En efecto, el cambio inherente a cada reenvasado o reetiquetado de un medicamento que lleva una marca crea, por su propia naturaleza, amenazas reales a la garantía de origen, que la marca pretende garantizar. Tal cambio puede, por lo tanto, ser prohibido por el titular de la marca, a menos que el reenvasado o el reetiquetado sean necesarios para permitir la comercialización de los productos importados paralelamente y también se salvaguarden los intereses legítimos del titular.

¿Qué categorías de perfumes hay?
- Perfumería. El perfume clásico consta de hasta un 30 por ciento de aceite de fragancia.
- Agua de perfume (EDP)
- Agua de colonia (EDT)
- Agua de Colonia (EDC)
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14 El objeto específico de la marca es garantizar el origen de los productos que la llevan, el reenvasado de dicho producto por un tercero, sin el consentimiento del titular de la marca, puede incluso poner en peligro dicha garantía de origen (sentencia Boehringer Ingelheim y otros, apartado 29). En virtud de lo cual, el titular de la marca no puede oponerse a la distribución ulterior de un medicamento reenvasado. El mercado de valores alemán tuvo un buen comienzo, a pesar del fuerte aumento en el número de infecciones en este país. Nuevas cifras de desempleo llegan desde Estados Unidos por la tarde. 61 De ello se deduce que el derecho del titular de la marca a prohibir a un importador paralelo de medicamentos que, aunque no sean falsificados, incumplen la obligación de informar previamente a dicho titular puesto en el mercado no puede distinguirse del derecho de prohibición que tiene el titular frente a las mercancías falsificadas. 37 En cambio, dicho requisito de necesidad no se cumple si el único motivo del reenvasado de las mercancías es que el importador paralelo desea obtener una ventaja económica (Upjohn, apartado 44). El apartado 68 de dicha sentencia establece que, en todo caso, el importador paralelo debe cumplir el requisito de la notificación previa para tener derecho a reenvasar los medicamentos que lleven la marca. que el importador paralelo desea obtener una ventaja económica (Upjohn, párrafo 44). El apartado 68 de dicha sentencia establece que, en todo caso, el importador paralelo debe cumplir el requisito de la notificación previa para tener derecho a reenvasar los medicamentos que lleven la marca. que el importador paralelo desea obtener una ventaja económica (Upjohn, párrafo 44). El apartado 68 de dicha sentencia establece que, en todo caso, el importador paralelo debe cumplir el requisito de la notificación previa para tener derecho a reenvasar los medicamentos que lleven la marca.
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- No es suficiente que el propietario de la marca sea informado por otra parte, p.
- En todos los casos de reenvasado, las cajas contienen un folleto de información para el paciente en inglés con la marca registrada.
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- 76 de Bristol-Myers Squibb y otros
55 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el importador paralelo debe en todo caso cumplir con el requisito de notificación previa para tener derecho a reenvasar los medicamentos de marca. Corresponde al importador paralelo informar al propio titular de la marca sobre el reenvasado previsto. No es suficiente que el propietario de la marca sea informado por otra parte, p. Por la autoridad que autoriza la importación paralela (Boehringer Ingelheim y otros, apartados 63 y 64). 52 Habida cuenta de lo anterior, procede señalar que, en supuestos como los del litigio principal, en los que se acredita que los medicamentos importados en paralelo han sido reenvasados, corresponde a los importadores paralelos probar que los medicamentos a que se refiere el párrafo 32 de la presente sentencia se cumplan,
